Facultad de Derecho

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6 de abril de 2026

Sesión No. 8 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahita

El Departamento de Derecho Constitucional y el Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita (ICRP) de nuestra Casa de Estudios, realizaron la octava sesión de su cátedra, titulada “El análisis del impacto fiscal de las normas: las reglas para su definición y cumplimiento en el procedimiento legislativo”, el pasado 24 de marzo de 2026.

En esta oportunidad, el ponente invitado fue el profesor Jairo Andrés Castaño Peña, docente investigador del Departamento de Derecho Constitucional, con la moderación de la Dra. Floralba Padrón Pardo, directora del ICRP. La sesión comenzó destacando la creciente relevancia del análisis de impacto fiscal en el trámite legislativo, especialmente a partir de los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que han endurecido las reglas para su aplicación, como sucedió con la declaración de inconstitucionalidad del último proyecto de Ley Estatutaria para la creación del Código Electoral en Colombia.

Durante la jornada, el doctor Jairo Andrés Castaño Peña centró su intervención en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, norma que establece la obligación de realizar un estudio de impacto fiscal en los proyectos legislativos que ordenen gasto público o concedan beneficios tributarios. También destacó dicha Ley por la introducción del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), un instrumento elaborado por el Ministerio de Hacienda que proyecta a diez años la sostenibilidad de la deuda pública, cuya naturaleza jurídica destaca como objeto de estudio y debate, pues no es una norma jurídica en sentido estricto, sino una herramienta de planeación que condiciona el contenido de los estudios de impacto fiscal. En consecuencia, toda iniciativa legislativa debe ser compatible con sus proyecciones, lo que podría implicar una delimitación de la agenda legislativa en función de la disponibilidad presupuestaria.

La exposición abordó la evolución de la jurisprudencia constitucional en torno al impacto fiscal. El paso por sentencias que establecían que no toda disposición implica una orden de gasto, para luego diferenciar entre órdenes de gasto y simples autorizaciones. Posteriormente, la consolidación del análisis de impacto fiscal como un instrumento de racionalización legislativa, orientado a evitar la expedición de leyes simbólicas sin respaldo presupuestal, y el establecimiento de reglas, más flexibles o laxas según los sujetos que estén presentando el proyecto de ley, para medir el impacto fiscal como requisito del trámite legislativo.

Así, recientemente se aplica un control más riguroso a las iniciativas del Gobierno y se utiliza un análisis semántico para determinar cuándo una norma constituye una orden de gasto, lo que ha generado críticas por un posible exceso de tecnificación. El ponente invitado cuestionó que el alto tribunal pueda estar asumiendo funciones de análisis económico que exceden el ámbito jurídico. Como ejemplo, se refirió a la sentencia C-197 de 2024, que declaró inconstitucional la creación del Ministerio de la Igualdad por un vicio insubsanable de impacto fiscal. En este caso, la Corte consideró insuficientes los argumentos sobre financiación y exigió un análisis técnico detallado. El expositor señaló que esta decisión plantea una paradoja, al exigir un cálculo preciso del impacto fiscal de una entidad cuya estructura aún no estaba definida, lo que calificó como una exigencia difícil de cumplir en la práctica. No obstante, la Corte difirió los efectos de la sentencia hasta junio de 2026, permitiendo su funcionamiento temporal.

La sesión concluyó con una reflexión sobre los riesgos de tecnificar en exceso el debate legislativo. Para el doctor Castaño, el análisis de impacto fiscal debe ser una herramienta que permita al Congreso tomar decisiones informadas, pero no un mecanismo que sustituya la deliberación política, pus la sostenibilidad fiscal es un principio orientador del Estado social de derecho, pero no puede convertirse en un obstáculo para la realización de los fines esenciales del Estado ni en un instrumento que limite la autonomía del legislador.

Consulte a continuación las sentencias citadas por el ponente, exponiendo la línea jurisprudencial sobre esta materia: