Facultad de Derecho

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29 de abril de 2026

Sesión No.10 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahita

En días pasados se celebró la octava sesión de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta, “La operatividad del control de convencionalidad en el ordenamiento colombiano”, con el director del Departamento de Derecho Constitucional de nuestra Universidad, Humberto Antonio Sierra Porto, expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional colombiana.

Durante su exposición, el Dr. Sierra Porto enfatizó que el control de convencionalidad no es una figura uniforme, sino que presenta variaciones según el contexto jurídico de cada país. En este sentido, explicó que su aplicación depende de factores como el sistema de fuentes del derecho y el modelo de control de constitucionalidad vigente. Bajo esta premisa, definió el control de convencionalidad como el uso estratégico del derecho interamericano, en conjunto con las normas internas, para resolver casos concretos en materia de derechos humanos.

El académico destacó que, en Colombia, esta herramienta cumple una función clave como mecanismo de legitimación del derecho. En un contexto de crisis de confianza en las instituciones políticas y normativas, la incorporación de estándares internacionales fortalece la argumentación judicial y contribuye a trasladar la credibilidad del sistema internacional al ámbito nacional. Asimismo, señaló que el control de convencionalidad actúa como catalizador de transformaciones sociales y jurídicas que, en ocasiones, el ordenamiento interno no logra alcanzar por sí solo.

En cuanto a su conceptualización, el Dr. Sierra Porto identificó dos enfoques principales que coexisten en la práctica colombiana. Por un lado, el control de convencionalidad entendido como un juicio de validez, en el cual la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se sitúan en una posición jerárquicamente superior, permitiendo declarar la invalidez o inaplicación de normas internas contrarias a estos estándares. Por otro lado, una visión más flexible que propone la aplicación conjunta y armónica de las fuentes nacionales e internacionales, privilegiando siempre la interpretación más favorable a la protección de los derechos humanos.

Respecto a sus fundamentos, el ponente explicó que esta figura encuentra sustento tanto en el derecho interno como en el derecho internacional. En el ámbito nacional, se apoya en el bloque de constitucionalidad y en el principio de supremacía constitucional. A nivel internacional, se fundamenta en disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en principios del derecho de los tratados, destacando la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna y de no invocar disposiciones nacionales para incumplir compromisos internacionales.

En relación con los mecanismos de incorporación del derecho internacional al ordenamiento interno, el conferencista destacó tres vías principales. La primera, el bloque de constitucionalidad, que permite integrar tratados internacionales con jerarquía constitucional. La segunda, una interpretación innovadora del artículo 230 de la Constitución, entendido como un sistema de asimilación de fuentes que facilita la operatividad del derecho internacional. Y la tercera, la hermenéutica jurídica, basada en principios como el pro personae, la interpretación teleológica y la interpretación sistemática, que orientan al juez a aplicar la norma más favorable a la persona.

El Dr. Sierra Porto también abordó el fenómeno de la “reforma silenciosa”, señalando que la incorporación de tratados internacionales al bloque de constitucionalidad puede generar, en la práctica, transformaciones profundas del ordenamiento superior sin seguir los procedimientos tradicionales de reforma constitucional. Este fenómeno plantea desafíos importantes en términos de legitimidad democrática y rigidez normativa.

Finalmente, en cuanto a la operatividad del control de convencionalidad en Colombia, el expositor subrayó tres criterios fundamentales: su aplicación de oficio por parte de los jueces, su carácter obligatorio para todas las autoridades del Estado y su incidencia en la producción normativa del Congreso. Asimismo, explicó las diferencias entre el control concentrado, ejercido por la Corte Interamericana, y el control difuso, desarrollado por las autoridades nacionales, destacando especialmente el uso de estándares internacionales en casos no relacionados directamente con condenas al Estado colombiano.

El Dr. Sierra Porto concluyó señalando que el Consejo de Estado es la institución que más ha liderado el uso de esta figura, llegando incluso a inaplicar leyes estatutarias de administración de justicia para garantizar el derecho a la reparación por error judicial.

Advirtió que Colombia se encuentra en un proceso de tecnificación y sistematización, donde ya no basta con citar la Convención de forma improvisada. Se requiere que las tres altas unifiquen una línea coherente sobre cómo asimilar cada fuente internacional para garantizar que el control de convencionalidad sea una garantía de seguridad jurídica y no un ejercicio de arbitrariedad.

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