4 de mayo de 2026
Sesión No.11 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahita
El Departamento de Derecho Constitucional y el Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita (ICRP) de nuestra Casa de Estudios, realizaron la onceava sesión de su cátedra, titulada: “La aplicación de la complementariedad positiva en la JEP: Investigación y juzgamiento de crímenes internacionales graves”.
La magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), presentó un análisis detallado sobre la relación entre los sistemas internacionales de justicia y el derecho interno, destacando el papel innovador de Colombia a través del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), o Sistema Integral para la Paz, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP.
Durante su intervención, la magistrada explicó que el principio de subsidiariedad, o complementariedad positiva, rige la interacción entre tribunales internacionales y Estados, estableciendo que la justicia internacional actúa únicamente cuando los sistemas nacionales son insuficientes. En este sentido, subrayó que la activación de mecanismos internacionales es excepcional y responde a escenarios de falta de voluntad, incapacidad o simulación de procesos judiciales. Este enfoque privilegia que las investigaciones y sanciones por crímenes graves se realicen a nivel nacional, en lugar de trasladarse a tribunales internacionales. Según indicó, en un sistema ideal, la justicia internacional no debería activarse, pues los conflictos se resolverían eficazmente en el ámbito doméstico.
El Sistema Integral para la Paz: equilibrio entre justicia y seguridad jurídica
Uno de los puntos centrales de la intervención fue el análisis del Sistema Integral para la Paz, concebido como el componente más complejo de la negociación del Acuerdo de Paz. Este sistema articula mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición, con el objetivo de garantizar los derechos de las víctimas y brindar seguridad jurídica a los excombatientes.
La magistrada explicó que, a diferencia de procesos de paz anteriores en Colombia, el acuerdo con las FARC-EP se desarrolló bajo un marco jurídico internacional más exigente, que limita el uso de amnistías en casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. En este contexto, destacó la influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y precedentes como el caso de la Masacre del Mozote, que permitieron establecer criterios para una justicia transicional equilibrada.
La JEP y la aplicación directa del derecho internacional
En particular, la Jurisdicción Especial para la Paz fue presentada como un tribunal innovador que opera bajo el principio de simetría jurídica, garantizando igualdad de tratamiento para todos los actores del conflicto, incluidos agentes del Estado y excombatientes. Este enfoque fortalece su legitimidad y contribuye a una paz sostenible.
Uno de los aspectos más destacados fue la capacidad de la JEP para aplicar directamente normas del derecho internacional, incluyendo el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma. Esta facultad le permite calificar los crímenes conforme a estándares globales y asegurar que violaciones graves no queden en la impunidad.
La magistrada resaltó como hito el Macrocaso 07 sobre reclutamiento ilícito, en el que se logró atribuir responsabilidad por violencia reproductiva, como una vulneración distinta a la violencia sexual en el conflicto armado.
Reconocimiento internacional y cierre de la situación ante la CPI
Finalmente, se abordó el proceso de diálogo entre Colombia y la Corte Penal Internacional (CPI), que culminó con el cierre de la “situación Colombia” tras 17 años de supervisión. Este hecho fue presentado como un reconocimiento al cumplimiento genuino del Estado colombiano en la investigación y sanción de crímenes internacionales. Además, representa un incentivo para los países en la búsqueda de justicia, privilegiando la resolución de sus conflictos dentro de la jurisdicción interna de cada uno.
De esta forma, se posicionó a Colombia como un modelo global de justicia transicional y se demuestra que los Estados pueden mantener la competencia sobre sus procesos judiciales si desarrollan mecanismos efectivos y alineados con estándares internacionales.