Facultad de Derecho

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13 de marzo de 2026

Sesión No. 6 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahita

El pasado 10 de marzo de 2026, se celebró la sexta sesión de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta, “Enfoque diferencial indígena en la administración de justicia”, con la invitada especial, Dra. Ana Ilba Torres Torres, funcionaria de la Fiscalía general de la Nación y defensora de Derechos Humanos del pueblo Arhuaco.

En esta oportunidad, la invitada destacó que la administración de justicia en los pueblos indígenas debe comprenderse a partir de tres pilares fundamentales: la ley de origen, el territorio y la autonomía. Según explicó, la falta de conocimiento de estos elementos por parte de los operadores jurídicos externos suele generar choques entre la jurisdicción especial indígena (JEI) y la justicia ordinaria. También, el idioma representa una barrera importante para los miembros de estas comunidades, tanto por hablar el español como segunda lengua, como por el contenido y significado de los términos y conceptos jurídicos que presentan sentencias como las emitidas por la Corte Constitucional.

Aunque la Constitución de 1991, en su artículo 246, reconoció la autonomía de la jurisdicción especial indígena, Torres señaló que persisten importantes desafíos para su implementación. Entre ellos, la ausencia de mecanismos efectivos de coordinación institucional y las barreras lingüísticas que enfrentan muchas comunidades indígenas, para quienes el español es una segunda lengua. De igual manera, los numerosos e infructuosos intentos de promulgar la ley estatutaria para la reglamentar la JEI, han derivado en un reconocimiento formal en el papel, pero no en la práctica judicial.

La ponente también explicó que, a diferencia del sistema penal ordinario, la jurisdicción indígena tiene un enfoque restaurativo orientado a restablecer la armonía de la comunidad. Para ilustrarlo, presentó un caso ocurrido en la Sierra Nevada de Santa Marta en el que autoridades del pueblo Arhuaco impusieron una sanción de nueve años de reflexión y trabajo comunitario a un condenado por homicidio, con el propósito de que reconectara con su identidad cultural y restableciera el equilibrio social, así como la reparación mediante el apoyo directos a los hijos menores de edad de la víctima.

Durante el evento, también estuvo presente el Dr. José Miller Hormiga Sánchez, vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quien resaltó la necesidad de fortalecer la articulación entre jurisdicciones, y reglamentar el 246. Puso de presente el trabajo realizado por la JEP, en donde la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (1957 DE 2019) y el reglamento interno de la JEP (ASP 001 de 2020), derivaron en la creación del Protocolo de Coordinación y Articulación de la JEP, vía legall que busca avanzar en la coordinación con la jurisdicción indígena mientras persiste la ausencia de una ley específica que regule esta materia en el país.

La sesión concluyó con un espacio de diálogo con los invitados, dentro de los cuales también se encontraban miembros de otros pueblos indígenas, como el Misak, Yanakuna y Totoróez.

Te invitamos a consultar aquí el proyecto de ley estatutaria de administración de justicia de la Jurisdicción Especial Indígena: Cámara 496/2025C y Senado (050/2025S)