Facultad de Derecho

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26 de marzo de 2026

Sesión No. 7 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahita

En el marco de la figura de la excepción de inconstitucionalidad, el pasado 17 de marzo de 2026 se llevó a cabo la Sesión No. 7 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta, titulada “Excepción de inconstitucionalidad: la evolución del problema de la contradicción manifiesta”, con el invitado Dr. Alejandro Magaldi Serna, docente investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado. A partir de su exposición, el ponente concluyó que el fin último de la excepción de inconstitucionalidad es permitir que los principios constitucionales «derroten» a las reglas legales cuando su aplicación genera una insatisfacción grave de derechos fundamentales.

La excepción de inconstitucionalidad se ha convertido en uno de los temas más relevantes del debate jurídico nacional, especialmente tras su reciente uso frente al Decreto del Gobierno Nacional sobre Consulta Popular. Aunque el artículo 4 de la Constitución de 1991 consagra la supremacía constitucional y habilita este mecanismo, persisten dudas sobre quién puede invocarlo, en qué momento y bajo qué condiciones, lo que evidencia la necesidad de precisar su alcance en la práctica.

El Dr. Jalil Alejandro Magaldi Serna analizó esta figura desde una perspectiva histórica y crítica, señalando que tradicionalmente ha sido vista con escepticismo por la doctrina. Juristas como Carlos Restrepo Piedrahita y Humberto Sierra Porto cuestionaron su utilidad dentro de un sistema como el colombiano, que cuenta con un sólido control concentrado de constitucionalidad. De hecho, entre 1910 y 1991 la producción académica sobre el control difuso fue prácticamente inexistente.

El ponente explicó que Colombia adoptó desde 1910 un modelo mixto de control constitucional, concentrado y difuso, sin una articulación clara entre ambos. Esto ha llevado, en la práctica, a un predominio del control concentrado y a cuestionamientos sobre el sentido de permitir que jueces o particulares inapliquen normas cuando ya existe un mecanismo institucional robusto para su revisión.

En este contexto, la excepción de inconstitucionalidad ha sido entendida tradicionalmente a partir de la tesis de la “contradicción manifiesta”, según la cual solo procede cuando existe una incompatibilidad evidente entre una norma y la Constitución. Esta interpretación, consolidada por la jurisprudencia y reforzada por la sentencia C-600 de 1998, limita el control difuso a casos en los que la inconstitucionalidad es clara “prima facie”.

No obstante, el Dr. Magaldi advirtió que esta tesis presenta serios problemas: la noción de lo “manifiesto” carece de objetividad, restringe la argumentación judicial y ha sido utilizada de manera discrecional por las altas cortes, lo que debilita la coherencia del sistema.

Frente a esta crisis, propuso entender la excepción de inconstitucionalidad como un control de aplicabilidad y no de validez. Bajo este enfoque, una norma puede ser constitucional en abstracto, pero inaplicable en un caso concreto cuando su aplicación vulnere principios fundamentales. En estos eventos, no se elimina la norma del ordenamiento, sino que se introduce una excepción específica para proteger derechos constitucionales.

Finalmente, el ponente cuestionó el uso persistente de la “contradicción manifiesta” en decisiones recientes, como la suspensión de actos administrativos, y sugirió abordarlas mediante categorías más sólidas, como el control concreto o el análisis de defectos normativos.

Este planteamiento abre un debate clave sobre el papel de la excepción de inconstitucionalidad en Colombia y la necesidad de dotarla de criterios más claros, que fortalezcan la seguridad jurídica y la legitimidad del control constitucional.

El Dr. Magaldi concluyó que el fin último de la excepción de inconstitucionalidad es permitir que los principios constitucionales «derroten» a las reglas legales cuando su aplicación genera una insatisfacción grave de derechos fundamentales. Este fenómeno de derrotabilidad no compite con el control concentrado, sino que lo complementa mediante un sistema de «engranajes» donde el juez, el funcionario o el particular aseguran que la superioridad del artículo 4° de la Carta se materialice en la realidad cotidiana.

Consulte aquí el Decreto de Consulta Popular emitido por el Gobierno, oponiendo excepción de inconstitucionalidad a la votación del Senado para la reforma laboral.

También, consulte a continuación las sentencias citadas por el invitado de esta sesión:

Consulte aquí la tesis doctoral del invitado sustentada ante la Aix Marseille Université de Francia.